
La Convención sobre los Derechos del Niño,, el Comité de los Derechos del Niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos obliga a los Estados a velar para que ningún niño sea sometido a cualquier forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, ya sea bajo la custodia de sus padres, representante legal o cualquiera que lo tenga a su cargo.
Pero casos como el del niño de 6 años que en septiembre del año pasado, que fue fuertemente golpeado y abandonado presuntamente por su mamá y su padrastro en la Localidad de Engativá en Bogotá, nos hace reflexionar sobre los más de 13.000 dictámenes que Medicina Legal hace al año por maltrato infantil y de las más de 40 mil denuncias que el ICBF recibe en el mismo período, de las cuales el 50% son por maltrato físico.
La cifra es de por sí alarmante, pero llama aún más la atención que en el 60% de los casos, el padre y la madre son los principales maltratadores, lo cual evidencia que el hogar es uno de los lugares más peligrosos para los niños. Esa cifra resulta explicable en una lógica que debemos rechazar si tenemos en cuenta que culturalmente un 43% de nuestra sociedad justifica el castigo o maltrato a los niños, niñas y adolescentes, tal como lo evidenció el sondeo de opinión que contrató UNICEF con el Centro Nacional de Consultoría a finales de 2008.
El resultado de la anterior encuesta es una paradoja si tenemos en cuenta que quienes deben brindar protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes son los que más los maltratan. Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal, en el 61 % de los casos reportados por maltrato infantil, son los padres los que con más frecuencia vulneran los derechos a la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Esta conducta contradice nuestra Constitución Política, específicamente el artículo 44, así como los tratados internacionales, las recomendaciones y opiniones de ciertos organismos internacionales que, por su naturaleza, hacen parte del bloque de constitucionalidad, en los términos del artículo 93 de la Constitución.
El Comité de los Derechos del Niño, ha señalado que el castigo físico o corporal, entendido como la utilización de la fuerza física que tiene por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve, y que se infringe con la intención de corregir, disciplinar o castigar el comportamiento de un niño, niña o adolescente es siempre degradante y por tanto debe eliminarse como método de disciplina. Igualmente, hay otras formas de castigo como menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar y ridiculizar al niño, conductas que también son degradantes y que junto al castigo corporal ocasionan traumas psicológicos permanentes y resulta ser la causa de alteraciones en la conducta en la etapa adulta. Hoy vemos muchos adultos que sufren de miedos y fobias que tiene como una de sus causas los castigos que recibieron en su niñez. Es por ello que no podemos perder de vista en la crianza, que los recuerdos del mañana los estamos construyendo hoy, y como tal estamos obligados a que esos recuerdos sean los mejores.
¿Es permitido castigar físicamente a un niño, niño y adolescente en el ordenamiento jurídico colombiano? ¿Cómo está la tendencia mundial frente a la campaña mundial por la abolición del castigo físico como método de disciplina o pedagógico?
La Corte Constitucional en 1994 se pronunció sobre la expresión “sancionarlos moderadamente” del artículo 262 del Código Civil que modificó la norma anterior que señalaba que los padres, como una forma de corrección, podían utilizar el castigo. Para el demandante, dicha locución violaba los artículos 2, 12, 22, 29, 42, 44 y 93 de la Constitución. En sentencia C-374 de 1994, ese alto tribunal consideró que la sanción moderada se ajustaba al orden constitucional siempre y cuando su interpretación se diera en el sentido de excluir cualquier forma de violencia física o moral.
Pero, ¿Qué es una sanción moderada o razonable? Si tenemos en cuenta que el castigo tiene un elemento subjetivo, la intención de corregir o disciplinar al niño y uno objetivo, la acción física de causar daño y dolor, para algunos padres la cachetada o la nalgada que pueden no causar ninguna lesión y simplemente imprimir un dolor leve al niño debe ser aceptada como una sanción moderada, para otros lo será el encerrar en un cuarto oscuro y otros argüirán que la ingesta de un alimento caliente no necesariamente hirviendo, son formas válidas de disciplina que pueden no ser consideras violentas y que como tal deben ser aceptadas como métodos válidos para corregir el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes en los términos de la decisión de la Corte Constitucional.
Hoy, 16 años después, resulta pertinente, conforme al concepto de constitución viviente, que la Corte efectué un nuevo análisis de constitucionalidad en relación con la expresión “sancionarlos moderadamente” del artículo 262 del Código Civil que tenga en cuenta el carácter dinámico del ordenamiento constitucional para aceptar que se ha presentado una modificación de la realidad jurídica dado que organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño y la Corte Interamericana de Justicia han solicitado a los Estados abolir la permisión del castigo físico de los ordenamientos e incorporar normas que expresamente lo prohíban, en donde cualquier aceptación de castigo físicos o corporales, así sean moderados deben ser rechazados. Los pronunciamientos de estos organismos que se han dado en los últimos 10 años, implican que en nuestro ordenamiento jurídico no puede aceptarse como un método válido de corrección las sanciones moderadas de que trata el Código Civil.
Actualmente, son 23 Estados los que han prohibido el castigo corporal en el hogar, dentro de los cuales 19 son europeos, en América latina se cuenta a Costa Rica, Uruguay y Venezuela. Otros como Colombia, Estados Unidos, Honduras, Perú, Bolivia y Ecuador lo prohíben en las escuelas pero no en el hogar. Aun falta mucho por recorrer, sólo el 2% de las niñas, niños y adolescentes alrededor del mundo están protegidos frente al castigo corporal en el hogar, el 42% frente a las escuelas y el 81 % de los niñ@s tienen protección de castigo físico cuando son menores infractores y están privados de la libertad.
Nuestro propósito como defensores de los derechos de la niñez, es que Colombia sea parte de ese 2%, y cumpla con la normativa internacional sobre esta materia que, por su naturaleza, integra el bloque de constitucionalidad. Por tanto, he emprendido una campaña para que en nuestro ordenamiento se elimine cualquier norma que expresa o tácitamente reconozca como un derecho de corrección de los padres o cuidadores frente a los niños las sanciones moderadas que impliquen el uso de la fuerza física contra la humanidad de los niños, niñas y adolescentes. Así esa fuerza sea leve. Resulta fundamental observar que el sistema jurídico colombiano todavía desconoce que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y que como tal su dignidad debe respetarse. Debemos preguntarnos Por qué permitimos el maltrato frente a los niños y no reaccionamos con denuncias penales tal como sucede cuando es el adulto el que recibe esos tratos ?
La propuesta es apoyar la abolición del castigo físico y emprender una campaña muy fuerte para cambiar nuestros referentes de crianza. Como sociedad y corresponsables en la defensa y promoción de los derechos de nuestra infancia, debemos garantizarle un derecho innominado pero de carácter fundamental en los términos del artículo 94 de la Constitución, cual es una vida libre de violencia.
Si queremos contribuir a descender los índices de violencia que registra nuestro país, el hogar es el espacio ideal para ello y cuando sus integrantes incumplan con la protección de este derecho, la sociedad debe cumplir esta función denunciado e impidiendo que se sigan lesionando los derechos de nuestra infancia.
Debemos ser partícipes del cambio cultural, implementando campañas desde colegios, hospitales, comisarías de familia y organizaciones sociales para tratar que los padres entiendan que el castigo no es una forma valida de disciplinar a los hijos, y al mismo tiempo, debemos compartir con ellos pautas positivas de crianza que puedan reemplazar la violencia por el diálogo, el ejemplo, unas sanciones que simbólicamente nos permitan construir en nuestra infancia una ciudadanía libre de violencia etc.